lunes, 2 de julio de 2018

COOPERACIÓN INTERNACIONAL JUDICIAL


DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


TAREA 8


PROF. LIC. OMAR GARCIA


ARTURO MOSQUEDA MARTÍNEZ


LIC. DERECHO EJECUTIVA




DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
Constatando que el tratamiento diferenciado dispensado a la cooperación interjurisdiccional en cada Estado, constituye un serio obstáculo a la efectividad de la tutela judicial transnacional y procurando unificar reglas y criterios sobre el tema, se estima conveniente que la cooperación interjurisdiccional se rija de acuerdo a los siguientes principios que se enuncian a continuación (que fueran elaborados en el ámbito del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal) Cláusula de orden público internacional: no será admitida la cooperación que se refiera a actos contrarios a los principios fundamentales del Estado requerido o que sea susceptible de conducir a un resultado incompatible con esos principios; 2º) Respeto a las garantías del debido proceso legal en el estado requirente; 3º) Igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros, residentes o no, tanto en el acceso a los tribunales cuanto en la tramitación de los procesos en los Estados requirente y requerido, asegurándose la gratuidad de la justicia a los necesitados ; 4º) No dependencia de la reciprocidad de tratamiento; 5º) Publicidad procesal, excepto en los casos de secreto previstos en la ley del Estado requirente o del Estado requerido; 6º) Traducción y forma libres para los actos y documentos necesarios para la prestación jurisdiccional transnacional, incluyéndose los medios electrónicos y la videoconferencia; 7º) Existencia de una autoridad central para la recepción y transmisión de los pedidos de cooperación, sujetos los mismos a la convalidación de la recepción o transmisión cuando no hayan sido transmitidos mediante dicha Autoridad; 8º) Espontaneidad en la transmisión de informaciones a las autoridades del estado requirente. 9º) Desarrollo de las comunicaciones judiciales directas.
II – PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA Como paliativo a las dificultades que se producen -en materia de cooperación jurídica internacional- por las diferencias existentes entre las legislaciones vigentes en cada uno de los países que componen la Cumbre Judicial Iberoamericana, se resalta la armonización forjada a través de los instrumentos internacionales multilaterales.
III- REGLAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE EXHORTOS INTERNACIONALES A fin de mejorar los tiempos de respuesta de las peticiones de información y rogatorias internacionales; y a los efectos de superar excesivos formalismos que dificultan el acceso oportuno a la información transnacional, se constata la conveniencia de difundir e incorporar a la reglamentación interna de los Poderes Judiciales que integran Cumbre Judicial, las ‘Guía práctica para la tramitación de exhortos civiles’ y la ‘Guía práctica para la tramitación de exhortos penales’, que se adjuntan al presente documento, así como los ‘Modelos de formularios de cooperación jurídica internacional.








Bibliografía:
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. (2013). En Instituto de Investigaciones Jurídicas. Consultado el 4 de febrero de 2016: http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/346/
• Departamento de Derecho Internacional. Organización de los Estados Americanos. (1975). Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. Consultado el 4 de febrero de 2016: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-46.html
• Departamento de Derecho Internacional. Organización de los Estados Americanos. (1989). Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Consultado el 4 de febrero de 2016: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-53.html
• Departamento de Derecho Internacional. Organización de los Estados Americanos. (1975). Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. Consultado el 4 de febrero de 2016: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-37.html
• Siqueiros, J. (s/f). Síntesis del Derecho Internacional Privado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 4 de febrero de 2016: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/591/50.pdf • Tellechea, E. (2008). La Esencia del Derecho Internacional. En Revista Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 4 de febrero de 2016: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/123.5/cnt/cnt39.html

miércoles, 7 de marzo de 2018

Derecho Internacional Público. Derecho Constitucional Internacional.

Reconocimiento Internacional Público.

El estado es la forma de organización de una sociedad dentro de un territorio, y cuenta con una soberanía que le permite tomar libertad en cuanto sus decisiones. Grosso modo.
Hablando del sujeto internacional, el Estado es por excelencia este sujeto en la forma clásica.

De acuerdo al Derecho Internacional Público así está reconocido, pero qué es el reconocimiento de un Estado, es, de acuerdo a la enciclopedia jurídica, "la presencia de una formación política o de un gobierno nuevo, creados por medios de hechos, siendo su objeto dar entrada en el orden jurídico internacional a esa formación o gobierno.”

Antes de determinar que un estado pueda ser reconocido, necesita de estos tres aspectos básicos: Territorio, poder y pueblo.

Ejemplos de Estados reconocidos por otros:

1) Estado reconocido por otro Estado no miembro de la ONU: República de Nagorno Karabaj: este conflicto viene de lejos. Se inició en 1918 cuando se independizaron del Imperio Ruso Armenia y Azerbaiján. Después la URSS recuperó el control de toda la zona. Esta incluyó Nagorno Karabaj, de mayoría étnica armenia, dentro de Azerbaiján pero como provincia autónoma. Esta decisión nunca fue aceptada por Armenia. El conflicto se reabrió con la independencia definitiva de ambas naciones en 1991 con la caída de la URSS. La guerra duró hasta 1994 y durante la misma Nagorno Karabaj se declaró independiente con apoyo de Armenia. Sin embargo, desde entonces Azerbaiján no ha aceptado dicha independencia. Ningún país reconoce a esta república, ni siquiera Armenia, y los tiroteos entre los soldados de Nagorno y los azeríes son habituales. Su situación general es más precaria que la de Abjasia.


2) Estados reconocidos por más de un miembro de la ONU pero de manera minoritaria: República de China: comúnmente conocida como Taiwán o China Taipéi. Controla la isla de Taiwán y pequeñas islas a su alrededor desde 1949, año en el que la guerra civil china terminó con la victoria de los comunistas, que establecieron la República Popular China. Los derrotados, denominados nacionalistas, se refugiaron en Taiwán y desde allí siguieron considerándose el legítimo gobierno chino y, por ello, no cambiaron su nombre. En los primeros años el gobierno en Taiwán siguió siendo considerado el legítimo de toda China pero posteriormente el reconocimiento internacional se inclinó hacia la República Popular, que era la que controlaba casi todo el territorio chino. En 1971 esto llegó a su culmen con la ONU reconociendo como la única legítima a la China comunista, con lo que el asiento permanente en el Consejo de Seguridad de la ONU pasó a Pekín, perdiéndolo Taiwán. Así, cada vez menos países reconocen a Taiwán como la China legítima, actualmente tan solo 20 (principalmente países latinoamericanos y de Oceanía) además de la Ciudad del Vaticano. Hoy en día los mismos gobernantes de Taiwán han renunciado a reclamar todo el territorio chino y se limitan a reclamar su independencia de Pekín. Para la comunidad internacional, Taiwán es formalmente parte de China y por ello no tienen embajadas en la isla, pero sí contactos mediante oficinas que no suponen un reconocimiento oficial.


3) Estados reconocidos por más de un miembro de la ONU y de manera mayoritaria: Kosovo: se sitúa en una encrucijada y por ello ha sido ocupado a lo largo de la Historia por pueblos muy diferentes. No obstante, a día de hoy está habitado mayoritariamente por albaneses, seguidos por serbios. Ante la disgregación de la antigua Yugoslavia, Kosovo se declaró independiente en 1991, siguiendo a las repúblicas de Eslovenia, Croacia y Macedonia. Hasta entonces, Kosovo había sido una provincia autónoma dentro de la república yugoslava de Serbia. Sin embargo, esta no fue aceptada por Belgrado. En 1999 el conflicto se reabrió entre Serbia y los sublevados kosovares, y el gobierno serbio inició una auténtica limpieza étnica parecida a la de Bosnia de unos años antes. La OTAN intervino y se llegó a un débil statu quo: Kosovo sería administrada por la ONU aunque formalmente seguiría siendo parte de Serbia. No hubo avances entre ambas partes y en 2008 Kosovo declaró unilateralmente su independencia apoyado por Estados Unidos y la mayor parte de los países occidentales. Así, actualmente Kosovo está reconocido por 111 Estados además de por Taiwán y siguen las negociaciones con Serbia para resolver la situación.


Cabe mencionar este último caso.


Estados sin ningún reconocimiento internacional


Solo hay un Estado en esa situación y se trata de Somalilandia. Su nombre da una pista de dónde puede localizarse, ya que se encuentra en el norte de Somalia, Estado que sí está reconocido y miembro de la ONU. En el pasado, esa zona de Somalia había sido colonia británica, mientras que el resto del país fue colonia italiana, por lo que las diferencias entre zonas se remontan más allá de la autoproclamada independencia de Somalilandia, efectiva en 1991, cuando los clanes del norte decidieron escindirse del gobierno de Mogadiscio. Lo curioso de este caso es que Somalilandia no tiene ningún reconocimiento exterior pero desde 1991 ha sido política y económicamente más estable que Somalia, sumida en una guerra civil intermitente precisamente desde 1991.

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