DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TAREA 8
PROF. LIC. OMAR GARCIA
ARTURO MOSQUEDA MARTÍNEZ
LIC. DERECHO EJECUTIVA
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL
Constatando que el tratamiento
diferenciado dispensado a la cooperación interjurisdiccional en cada Estado,
constituye un serio obstáculo a la efectividad de la tutela judicial
transnacional y procurando unificar reglas y criterios sobre el tema, se estima
conveniente que la cooperación interjurisdiccional se rija de acuerdo a los
siguientes principios que se enuncian a continuación (que fueran elaborados en
el ámbito del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal) Cláusula de orden
público internacional: no será admitida la cooperación que se refiera a actos
contrarios a los principios fundamentales del Estado requerido o que sea
susceptible de conducir a un resultado incompatible con esos principios; 2º)
Respeto a las garantías del debido proceso legal en el estado requirente; 3º)
Igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros, residentes o no, tanto
en el acceso a los tribunales cuanto en la tramitación de los procesos en los
Estados requirente y requerido, asegurándose la gratuidad de la justicia a los
necesitados ; 4º) No dependencia de la reciprocidad de tratamiento; 5º)
Publicidad procesal, excepto en los casos de secreto previstos en la ley del
Estado requirente o del Estado requerido; 6º) Traducción y forma libres para
los actos y documentos necesarios para la prestación jurisdiccional
transnacional, incluyéndose los medios electrónicos y la videoconferencia; 7º)
Existencia de una autoridad central para la recepción y transmisión de los
pedidos de cooperación, sujetos los mismos a la convalidación de la recepción o
transmisión cuando no hayan sido transmitidos mediante dicha Autoridad; 8º)
Espontaneidad en la transmisión de informaciones a las autoridades del estado
requirente. 9º) Desarrollo de las comunicaciones judiciales directas.
II – PRINCIPALES INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES EN LA MATERIA Como paliativo a las dificultades que se producen
-en materia de cooperación jurídica internacional- por las diferencias
existentes entre las legislaciones vigentes en cada uno de los países que
componen la Cumbre Judicial Iberoamericana, se resalta la armonización forjada
a través de los instrumentos internacionales multilaterales.
III- REGLAS DE ACTUACIÓN EN
MATERIA DE EXHORTOS INTERNACIONALES A fin de mejorar los tiempos de respuesta
de las peticiones de información y rogatorias internacionales; y a los efectos
de superar excesivos formalismos que dificultan el acceso oportuno a la
información transnacional, se constata la conveniencia de difundir e incorporar
a la reglamentación interna de los Poderes Judiciales que integran Cumbre
Judicial, las ‘Guía práctica para la tramitación de exhortos civiles’ y la
‘Guía práctica para la tramitación de exhortos penales’, que se adjuntan al
presente documento, así como los ‘Modelos de formularios de cooperación jurídica
internacional.
Bibliografía:
Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal. (2013). En Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Consultado el 4 de febrero de 2016: http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/346/
• Departamento de Derecho
Internacional. Organización de los Estados Americanos. (1975). Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias. Consultado el 4 de febrero
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• Departamento de Derecho
Internacional. Organización de los Estados Americanos. (1989). Convención
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febrero de 2016: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-53.html
• Departamento de Derecho
Internacional. Organización de los Estados Americanos. (1975). Convención
Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero. Consultado el 4 de
febrero de 2016: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-37.html
• Siqueiros, J. (s/f). Síntesis
del Derecho Internacional Privado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
UNAM. Consultado el 4 de febrero de 2016:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/591/50.pdf • Tellechea, E. (2008). La
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Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 4 de febrero de 2016:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/123.5/cnt/cnt39.html
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